En atención al anterior pronunciamiento el penado de marras quedara sujeto a las siguientes condiciones de obligatorio e inexcusable cumplimiento inherentes a la pena de confinamiento hoy otorgada, y las cuales consistentes en; 1.- Quedará confinado a los límites territoriales de la Alcaldía del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, en la residencia ubicada en el Barrio Las Banderas, Calle 119, Casa N° 27-36, Diagonal a la Iglesia Luz del Mundo. Maracaibo. Estado Zulia, ello sin perjuicio de cambio de dicha residencia aportada por otra nueva, siempre que ésta nueva Dirección, con previa autorización de éste despacho, y así se decide. 2.- Deberá presentarse no menos de una vez semanal, ni mas de una vez diaria, por ante la sede de la Jefatura Civil del Municipio San Francisco, el cual a su vez, deberá informar de forma inmediata a éste Despacho Judicial sobre cualquier irregularidad que se verifique en atención al régimen de presentaciones allí impuesto al referido penado, todo.....