En atención a la norma transcrita, este Tribunal acuerda notificar a las partes del presente proceso (consignatario y beneficiario), mediante boletas, a los fines de hacer de su conocimiento, que en el presente proceso, tienen un (1) año a partir del 12 de noviembre de 2011, fecha en que entró en vigencia la mencionada Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para adecuar el pago del canon de arrendamiento, en base a las condiciones establecidas en el artículo 68 eiusdem, en el cual entre otras cosas establece que es deber del arrendador, aperturar la cuenta bancaria para que el arrendatario deposite; asimismo, la parte beneficiaria de las consignaciones ya depositadas, debe comparecer ante el Tribunal a retirar las cantidades que pudiera tener a su favor, en virtud que, transcurrido el año referido, prescribe la acción de retirar lo consignado por parte de los titulares de la relación arrendaticia. En el transcurso del año sin que el arrendador haya aper.....