Por las razones antes expuestas este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos WILIAM DAVID CEDEÑO RODRÍGUEZ y NELIDA JOSEFINA DIAZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-8.627.696 y V-9.522.572 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Coro Municipio Miranda de Estado Falcón, asistidos por el Abogado GUIDO BLADIMIR LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.941 y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une; Y ASI SE DECIDE.-