En merito de las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara SIN LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida interpuesta por el Profesional del derecho JOSE AMALIO GRATEROL, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RAMON CUSTODIO PITTER, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.966.388, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal e improcedente también por ello la sustitución de la medida de .....