Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción Convenida por las partes, en la cual la parte demandada ciudadanos VICENTE DI MARTINO Y LOLA ISBELIA NAPOLITANO PAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.970.594 y 6.506.332, respectivamente, conviene la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00 Bs.), lo que es igual a DOS MIL BOLIVARES FUERTES (2.000,00 Bs.F), al momento de la transacción y el restante que equivale a UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00 Bs.), lo que es igual a MIL BOLIVARES FUERTES (1.000,00 Bs.F), en cuatro cuotas divididas en montos iguales; así como cualquier otro término y/o condición expuesta por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, .....