Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por la ciudadana DELSI DEL VALLE LYON DE THEIS, parte recurrente, debidamente asistido por su Apoderada Judicial Abogada ISELDA MEDINA AGÜERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.947, en contra de la decisión de fecha 08 de Enero de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes.
TERCERO: Se Condena en Costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.