Basados en las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta por interpuesta por el abogado Euro Colina, actuando como defensor privado del imputado JESUS ANTONIO ARCILA COLINA, titular de la Cedula de Identidad N° 26.681.778, contra la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, a cargo del Comisionado Agregado JOSE ALFREDO MEDINA COLINA, suficientemente identificados en actas. Cúmplase. Notifíquese.
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABG. ALEJANDRA MORA
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2014-000019
ASUNTO : IP01-O-2014-000019
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