Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de uno de los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, tipificado en el Código
Penal, y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582, literal "c" de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación cada treinta (30) días ante el Circuito Judicial Penal extensión Tucacas Segundo: Se decreta la flagrancia y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, conforme a solicitud fiscal. Tercero: Sin Lugar la Solicitud de la Defensa por cuanto existen suficientes .....