Por las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el demandado, ciudadano MARIANO RAMIRO RAMÍREZ YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 17.178.523 y domiciliado en la población de San Juan de Los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón referida al ordinal décimo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.
SEGUNDO: En atención al particular anterior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fijará por auto separado dentro de la oportunidad legal correspondiente la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa. Y así se de.....