En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley acuerda la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento al penado: Richard Antonio Amaya García, ya identificado quien deberá fijar su residencia en la Calle Sucre N° 15 del Sector Las Panelas, de la Ciudad de Santa Ana de coro, del Estado Falcón, casa de habitación de la ciudadana Xiomara Beatriz Colina, concubina del penado. Deberá cumplir con las presentaciones ante la Prefectura del Municipio Miranda. No ausentarse de la ciudad de Coro, sin la autorización del Tribunal. Si el penado incumple con las condiciones impuestas se le Revocará el Beneficio. Y así se decide.