En atención a ello, y como quiera que cursa por ante éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, Inhibición planteada por quién aquí se pronuncia, así como que, aunado a la inexistencia de una terna de jueces accidentales que pudieran conocer de la causa principal, es que en consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta y concordante relación con el artículo 48 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, administrando justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, éste Tribunal de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, ordena REMITIR para conocer, sustanciar y decidir la totalidad del presente asunto penal IP11-P-2004-0000088 en Fase de Juicio, a los Tribunales de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Coro, los cuales pertenecen a ésta misma Circunscripción Judicial, a tenor de .....