Por todas las razones expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Se suspende el proceso en la presente causa seguida contra del Ciudadano CRUZ EDUARDO MOLINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.490.090, Domiciliado en la Urbanización Santa Lucía, Calle Las Mercedes, casa sin número, Churuguara, estado Falcón, por la comisión del delito de Lesiones personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , hasta el cabal cumplimiento de la obligación impuesta por el lapso de Cuatro Meses y Quince días contados.....