este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta: La Medida de privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano HUGO JOSÉ MEDINA ZEA, Venezolano, soltero, de 29 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.562.786 residenciado en la urbanización la Velita II, calle 18, casa N! 20, frente al preescolar "Rómulo Gallegos", Coro, estado Falcón por considerarlo incurso en la comisión del delito de Fuga, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal. Se decreta la flagrancia por encantarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código orgánico procesal penal siendo el procedimiento a seguir el procedimiento ordinario conforme lo ha solicitado el Ministerio Público