Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de revisión de medida interpuesta por el Abg. Orlando Jesús Díaz, actuando en su condición de Defensor Privado del sancionado Jesús Rafael Faneite Díaz Venezolano titular de la cedula de identidad 24.426.416 a sancionado por el delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectiva Previsto en el articulo 406 numeral 2, del Código Penal en concordancia con los artículos 83 y 84, del mencionado código y el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y aprovechamiento de Vehiculo Provenientes del Hurto o Robo previstos en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 y sus Numerales 1 y 3, y el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores delitos Sancionados en el articulo 628 Parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la.....