Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 de Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes Dichas Actuaciones, para Asegurarles sus Derechos de Propiedad sobre la Casa- Vivienda Familiar al Ciudadano TEOFILO RAMON ANTONIO ACOSTA PERÉZ, ya identificado, sobre las características, dimensiones y linderos anteriormente señalados. Dicha vivienda familiar tiene un valor aproximado de: Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) de las Bienhechurias antes descritas, los cuales fueron cancelados por el solicitante TEOFILO RAMON ANTONIO ACOSTA PERÉZ, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al interesado