En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado MANUEL URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.195, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIREYA NATIVIDAD GALICIA, cédula de identidad Nº 7.474.971, mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2011.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de fecha 25 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la acción mero declarativa de UNION CONCUBINARIA, intentada por la recurrente contra los ciudadanos ANA FRACYS DE LUCA DA SILVA y JOSE MANUEL DE LUCA DA SILVA, cédulas de identidad Nº 13.288.858 y 13.178.963, respe.....