DECISION
En mérito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada contenida en el Ordinal 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo decretado en el particular anterior y de conformidad con el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, se desecha la demanda y se declara extinguido el proceso.
TERCERO: Se deja sin efecto la medida preventiva de Embargo dictada en fecha 13 de Marzo de 2012.
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 de Código de procedimiento Civil.
QUINTO: Se condena en costas a la parte Demandante por haber sido .....