GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 24 de Agosto de 2005
Años: 195° y 146°
Por cuanto este Tribunal observa que por auto de fecha 08 de Agosto de 2005, se le dio entrada a la presente Acción de Amparo Constitucional, concediéndosele a la parte accionante 48 horas para que ampliara las pruebas sobre la supuesta lesión constitucional que el acto contra el cual se acciona le estaría generando, e igualmente aclarara su petitorio, señalando la manera en que pretende se le proteja contra el acto administrativo, y en virtud de que desde el día 08 de Agosto de 2005, hasta el día de hoy, 24 de Agosto de 2005, ambas fechas inclusive, han transcurrido diecisiete (17) días, sin que la parte accionante consignara en autos lo solicitado, ni ha impulsado de manera alguna la presente acción, y siendo que las pruebas producidas junto con el libelo son insuficientes, este Tribunal NIEGA LA ADMISIÓN de la prese.....