Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1.-) SIN LUGAR la solicitud interpuesta el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual pone a disposición de este despacho al ciudadano JUVENAL ERNESTO CAMACHO GARCIA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. 2.-) LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JUVENAL ERNESTO CAMACHO GARCIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; y 3.-) Se ordena que la presente investigación se siga tramitando por las directrices procesales atinentes al Procedi.....