Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadanos DANIEL SEBASTIAN AREAS SANCHEZ, se identificará, venezolano, Natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha: 18/10/1972, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.699010, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, SECTOR LOS OLIVOS TACUATO CERCA DEL CEMENTERIO CASA RURAL COLOR BLANCO CASA S/N, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano. Se ordena el trámite del procedimiento abreviado. Remítase el presente asunto a la URDD a los fines que sea distribuido entre los Tribunales de Juicio en su oportunidad procesal correspondiente. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.