esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la acción de amparo constitucional interpuesta por los Abogados DIMAS JESUS DAVALILLO y EDIXON JAVIER VENTURA COLMENARES, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano: JESUS DANIEL RODRIGUEZ VASQUEZ, de conformidad con el articulo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra decisión dictada por el Juzgado anteriormente mencionado que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de una orden de allanamiento solicitada por la defensa técnica, en el proceso penal que se sigue contra dicho ciudadano, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefac.....