administrando Justicia en Nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley; a tenor de las facultades otorgadas en el numeral 1 del artículo 479 del Copp, Concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado WILSON RAMÓN YUGURY ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad V- 15.141.616, domiciliado en Bella Vista, calle Ruíz Pineda, casa Nro. 48, de color verde, cerca de la Licorería Hermanos Peña, Punto Fijo Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Coro Estado Falcón, condenado; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, sancionado cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de prisión; y así se decide.
En atención a la concesión de tal beneficio post- condena, la duración de la Suspensión Condicional de Pena aquí otorgada será por el resto de la pena que le falta por cumplir al .....