En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1) El Progenitor Ciudadano: DAMASO GREGORIO ORIAS M, ya identificado, se compromete ante este Consejo, a suministrar la cantidad de CIEN (100) BOLÍVARES FUERTES SEMANALMENTE, los cuales serán entregados directamente a la madre de los niños antes mencionados. 2) Medicinas cuando los requieran, según récipe medico y útiles escolares cuando los necesiten.