En consecuencia, por cuanto la corrección solicitada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de MATRIMONIO del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN RODRIGUEZ BRACHO, la cual corre inserta en los libros de registros de Matrimonio que reposan en el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y en el duplicado de los Libros de Registro Civil de Matrimonios que reposan en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, bajo el No. 13, de la siguiente manera donde dice: "8.613.681", refiriéndose al número de cédula del solicitante, debe decir: "9.046.008", que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE....