En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por los abogados JHONNY RAMÓN TOVAR MARTÍNEZ y RAFAEL THOMÁS GALINDEZ, actuando en sus caracteres de endosatarios en procuración del ciudadano GREGORIO RAMÓN MELÉNDEZ CUICA, contra el auto de fecha 3 de agosto de 2012, dictado por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual negó oír la apelación interpuesta por el recurrente, contra la decisión de fecha 23 de julio de 2012.
Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.