Por todo lo antes expuesto siendo que el presente desistimiento de la acción, vulnera derechos irrenunciables del trabajador, es por lo que no la homologa y en cuanto al desistimiento del procedimiento por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por la parte actora, en fase de sustanciación contra la empresa FARMATODO C.A. haciéndole saber a las partes que podrá apelar dentro del lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la presente publicación, Así se decide.