En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: LA NULIDAD de la decisión de fecha 24 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda de ejecución de hipoteca que sigue el ciudadano PRAGEDES DANIEL DUNO COLINA contra INTERGLOBAL TRADING C.A, y que tiene por objeto un inmueble, constituido por una parcela de terreno ubicada en Punto Fijo, municipio Carirubana del Estado Falcón, con una extensión de mil quinientos treinta metros cuadrados (1.530 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Arismendi; SUR: Calle Libertad; ESTE: Calle Bolivia; y OESTE: Edificio de la Sucesión Morales; así como sobre las bienhechurías construidas sobre ella; y se REPONE LA CAUSA al estado, que el Juez que resulte competente, or.....