...Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 12 de julio del 2005, fecha de la admisión de la demanda, hasta el día de hoy, 24 de octubre del 2005, ha transcurrido más treinta días, sin que la parte actora consigne los recaudos que debe acompañar a la boleta de intimación ya librada, para practicar la citación de la parte demandada, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Suspéndase la medida decretada en autos, ofíciese lo conducente.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.....