este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa ana de Coro Administrando Justicia En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. RESUELVE: PRIMERO: Impone al Imputado GRANGELIO PALACIO MOLINA, venezolano, de 25 años de edad, ayudante de albañilería, nacido Barinas, Estado Barinas en fecha 25 de Diciembre de 1,983, hijo de Grangelio Palacio y María Gloria Molina, titular de la cédula de identidad N° V-16.829.462, y domiciliado en La Aguada de Taratara, sector El Parcelamiento, frente el club Ada Loaiza, Casa N° 32, Municipio Colina del Estado Falcón, de la medida cautelar establecida en el numeral tercero del artículo 256 del Código orgánico Procesal penal consistente en la presentación cada Quince (15) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito judicial penal, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Códi.....