Por todo los razonamientos de Hecho y de Derechos aquí explanados este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, impartiendo Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA LA COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES CIVILES. Asi se decide.
En base a lo anteriormente expuesto y en aras de no Violentar el Derecho Constitucional consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del Debido Proceso, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, DECLARA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, en consecuencia se Ordena remitir el presente asunto mediante oficio a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el reiterado criterio Jurisprudencial. Cúmplase lo orde.....