En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación ejercida por el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Ana Ysabel López Morales, María Candelaria López Morales, María Nieves López Morales, Rosa Coromoto López de García, José Antonio López Morales y Francisco Javier López Morales, mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2012.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.