Así las cosas, en base a todo lo anteriormente transcrito, esta juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho declarar a los fines de velar y garantizar la seguridad jurídica de los usuarias, como IMPROCEDENTE la tramitación de la solicitud de copias interpuesta por ante la Ofician de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, por la ciudadana Carmen Emilia Bustillos, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.772.988, en su carácter de progenitora del ciudadano: AÑEZ LUGO MIGUEL ANTONIO, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, dado que son actos que solo pueden ser atendidas cuando son interpuestas por las partes, debidame.....