Ahora bien, observa esta alzada, que la precitada abogada, realiza un promoción de los referidos medios de prueba, de forma genérica, y consigna documentales Publicas, así como también privadas, que obligan a este sentenciador a realizar un análisis pormenorizado de dichos medios de pruebas, para poder así determinar su admisibilidad o no.
     En relación con los instrumentos promovidos, vale decir, los documentos públicos, documentos públicos administrativos, que cursan en los folio 256 al folio 280,  folio 285, folios 302 al 308,  folios 330 al 341, este Tribunal observa que su promoción, evacuación y control están absolutamente regulados por la Ley y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que no resultan ilegales. Ahora bien, respecto al documental privada que cursan en los folios 250 al 255, folio 284, folios 286 al 301; este Tribunal Superior, niega su admisión en razón que son documentos privados que no cumplen, con el requisito establecido en el articulo .....