Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO (MUTUO ACUERDO-DESAFECTO) presentada por los ciudadanos: presentada por los ciudadanos: OSCAR RAFAEL ROSILLO DAVALILLO y MILAGROS COROMOTO CHIRINO ACACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.516.048 y V-9.927.409, respectivamente, domiciliado el primero: en el Sector Bobare, Calle Maparari, Casa N° 20, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón; y la Segunda: en la Urbanización Andrés Bello, Casa N° 28, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMO.....