por cumplimiento de la sanción de conformidad con las facultades establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos: 645, 646, y647 en sus literales a y h, y en su parte dispositiva ordena que se notifique a las partes de la decisión dictada, en tal sentido se observa que se obvió la notificación a la defensora quinta en materia de responsabilidad del adolescente abogada: Jazmiriam Jiménez , en consecuencia este juzgado administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se ordena realizar la respectiva notificación. CÚMPLASE.
El Juez
El Secretario
Abg Mireya Medina