Con fundamento en los hechos analizados, las normas aplicables al caso concreto, los criterios jurisprudenciales utilizados, así como todos los razonamientos y motivos que anteceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procediendo en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación contra la sentencia que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional de autos.
SEGUNDO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por el abogado Pedro Luis Naveda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.879, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEGURIDAD 2050, R. L., por la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a .....