REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN O CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE (2015).
AÑOS: 204º Y 156º
Este Tribunal solo a los efectos de dar oportuna respuesta al diligenciante de fecha 16 de noviembre de 2015, pasa a significar que es criterio suficientemente reconocido en nuestra legislación que el apoderado judicial debidamente facultado para actuar como representante de la parte demandada, esto es, persona natural puede comparecer a las actos procesales y darse por citado supuesto este de la denominada citación intencional o voluntaria del apoderado; de ahí que no es cierto que la citación personal del apoderado judicial sea eficaz en nuestro proceso judicial, como de manera equivoca lo solicita el apoderado judicial de parte actora al pretender que sea citado al juicio de Cobro de H.....