Vista la solicitud contentiva de Separación de Cuerpos de conformidad con el Articulo 189 del Código Civil Venezolano Vigente, con sus recaudos anexos, constante de dos (02) folios útiles y un (1) folio útil auto del Tribunal distribuidor; que por distribución de fecha 19-11-2015, recayó en este Tribunal, presentada por los Ciudadanos ANTONIO MARIA BURGOS DELMORAL Y MERCEDES YVANA CROCE RAMONES, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números: V-3.703.950 y V- 9.503.555, domiciliados en el Municipio Dabajuro del Estado Falcón, asistidos por la Abogada en ejercicio,