Por cuanto la parte actora en la presente solicitud, ciudadano (a) EDUARDO JOSE CONTRERAS, antes identificado (a); asistido por el (la) Abogado ALEXANDER LOYO Inpreabogado N° 61.550; no dio cumplimento al despacho saneador ordenado en fecha 15/11/2016 y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar los defectos de los cuales adolece la solicitud; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO JUDICIAL