Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, niega lo solicitado por la Defensora Publica, como es la sustitución de la sanción de privativa de libertad por una menos gravosa y confirma la decisión original dictada en el presente asunto. Es por lo que este Tribunal acuerda mantener la medida original de privación de libertad, hasta que tanto quede demostrado fehacientemente que el desarrollo del Adolescente es suficiente para vivir adecuadamente en sociedad y se modificara o se sustituirá cuando obstaculice el logro de ese objetivo esencial, todo de conformidad con el articulo 647, literal F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se insta los integrantes del equipo Multidisciplinario a reforzar el plan individual a los fines de valorar la progresividad. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión .....