siendo que como consecuencia de ello, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda el Beneficio solicitado de Trabajo Fuera del Establecimiento Reclusorio, al penado JOHANA JOSEFINA VARGAS RAMÍREZ venezolana mayor de edad, natural de Punto Fijo estado Falcón, cedulada V-14.263.620, actualmente recluida en el internado Judicial de la ciudad de Coro, CULPABLE de la comisión de los delitos de LESIONES GRAVISIMAS CALIFICADAS EN GRADO DE CONTINUIDAD, PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD y TRATO CRUEL a título de Autora, todos previstos y sancionados en los artículos 416, en relación con el 420 y 99 del Código Penal, 175 primer aparte ejusdem y 254 del la Lopna respectivamente, Condenada a cumplir, la pena de 11 años y 11 meses de prisión, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el PRIMER APARTE del artículo 500 del Código Orgánico Procesal.....