En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta la NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones producidas posterior a la denuncia interpuesta por la víctima MARIA DEL ROSARIO SANGRONIS SANCHEZ a excepción del auto de Apertura de la Investigación ordenada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, ello conforme a los artículo 190 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación al debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de principios y garantías previstas en la Ley Adjetiva Penal y formalidades esenciales previstas en la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. En consecuencia, sin efecto las medidas cautelares sustitutivas impuestas al ciudadano PASTOR JOSE CHIRINOS SANGRONIS en la audiencia oral de fecha 20 de Diciembre de 2006.
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