Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al ciudadano que en vida respondiera al nombre de: LUCINDO PACHECO MORILLO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° 9.555.179, quién se encontraba recluido en el internado Judicial de ésta ciudad, hasta el 17-12-06 en el Internado Judicial de Coro del Estado Falcón, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD , previsto y sancionado los artículos 408 ordinal 2 en concordancia con el 99 del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión de los hechos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código penal venezolano. Notifíquese a las partes. Remítanse copias.....