En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal literal "b", INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LOURDES LOPEZ GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39912, en su condición de Defensora Privada del ciudadano VICTOR NICOLAS RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.694.509, casado, domiciliado en San Joaquín de Turmero, calle Aragua, casa N° 11 en la ciudad de Maracay Estado Aragua, contra el auto dictado en fecha 23 de noviembre de 2006 por el referido Juzgado, mediante el cual impuso un régimen de presentaciones y prohibición de acercarse a.....