este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, de dieciséis año de edad, nacido en fecha 07/11/ 1992 de profesión u oficio indefinida, soltero, natural de Santa Ana de Coro Estado Falcón y residenciado en la calle La Paz entre Garcés y Bogota casa s/n de Santa Ana de Coro Estado falcón. La sanción de dos (02) años de Libertad Asistida, fijándose como fecha de finalización de la misma el día diecisiete de Diciembre del año 2011, quedaron en la audiencia de imposición notificadas las partes