En consecuencia deja sin efecto el decreto de ejecucion de fecha 02 de Marzo de 2012 el cual corre inserto a los folios 162 y 163, auto de fecha 02 de marzo del mismo año y el acto procedido del mismo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 206 del Código de Procedimiento Civil, 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. La parte podrá ejercer el recurso de apelación dentro del lapso de Cinco (05) días hábiles a partir de la presente publicación y una vez quede definitivamente firme la presente decisión por separado este tribunal proseguirá con el procedimiento de ejecucion establecido cuando el Estado tiene interés directo en el asunto conforme a lo establecido en el articulo 88 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Así se decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE .....