esta juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho declarar a los fines de velar y garantizar la seguridad jurídica de los usuarias, como IMPROCEDENTE la tramitación de la solicitud de copias interpuesta por ante la Ofician de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, por la ciudadana NEREYDA MONROY, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.696.420, en su carácter de esposa del ciudadano: ENGLYS RAMON MAVO MATA, a quien se le sigue el presente asunto penal por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral del articulo 406 ordinal 01 del Código Penal y HOMICILIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el ordinal 1° del Art. 406 del Código penal en concordancia con el Art. 82 Ejusdem, en perjuicio de: JESUS ALBERTO DONQUIS ZARRAGA, YIMER DUVAN MEDINA Y JOSE GREGORIO MEDINA, dado que son actos que solo pueden ser atendidas c.....