Establecidos los requisitos de admisibilidad de las solicitudes de ampliación o aclaratoria de sentencia, se evidencia que tal solicitud es tempestiva por cuanto fue presentada al segundo día hábil siguiente en consecuencia niega la aclaratoria presentada. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de la presente Sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veinticinco (25) días de enero del año dos mil dieciséis (2016), a las Dos minutos de la tarde (02:00 P.M.). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Líbrense los oficios respectivos, Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA TITULAR
MGS. YORKYS DEL VAL.....