Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada YRISNEL AMAYA ROMERO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 188.649, Procuradora de Juicio de Trabajadores, actuando en nombre de la ciudadana IRAUNI VILLAVICENCIO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 14.262.928, de este domicilio; en la demanda intentada contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL MATADERO INDUSTRIAL (IAMMI), adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, por cobro de Prestaciones Sociales.