Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de la presente decisión, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGA, por lo que le atribuye el carácter de cosa juzgada, el desistimiento del procedimiento de amparo constitucional ejercido por los ciudadanos JOSE LUIS OCANDO BRETT E IBRAHIM DANIEL OCANDO, Venezolanos, mayores de edad, comerciante y chofer, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.968.121 y V-20.550.689 asistido por el abogado PEDRO PABLO CHIRINOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.639 contra la Sociedad Civil UNION DE CONDUCTORES DE PARAGUANA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo aquí dictado. TERCERO: Transcurridos los lapsos procesales correspondientes, y una vez quede firme la presente .....